Preguntas frecuentes

1.- Carabineros me controló manejando en estado de ebriedad y es mi primera vez ¿Cuál es la pena mínima que arriesgo?

La pena mínima para los casos de manejo en estado de ebriedad en una primera ocasión es, en realidad, tres penas que se aplican en forma conjunta: pena de presidio (61 a 540 días) + pena de multa (2 a 10 UTM) + suspensión de licencia de conducir por 2 años.

2.- Carabineros me controló manejando en estado de ebriedad y es mi segunda vez ¿Cuál es la pena mínima que arriesgo?

La pena mínima para los casos de manejo en estado de ebriedad en una segunda ocasión es, en realidad, tres penas que se aplican en forma conjunta: pena de presidio (61 a 540 días) + pena de multa (2 a 10 UTM) + suspensión de licencia de conducir por 5 años.

3.- Carabineros me controló manejando en estado de ebriedad y es mi tercera vez ¿Cuál es la pena mínima que arriesgo?

La pena mínima para los casos de manejo en estado de ebriedad en una tercera ocasión, es, en realidad, tres penas que se aplican en forma conjunta: pena de presidio (61 a 540 días) + pena de multa (2 a 10 UTM) + cancelación de licencia de conducir.

4.- ¿Las penas de presidio, multa y suspensión o cancelación de licencia se aplican aunque no haya provocado daños ni lesiones?

Efectivamente, las tres penas se aplican, aunque no se haya provocado daño alguno o se hayan provocado daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.

5.- Si manejé en estado de ebriedad, ¿significa que deberé cumplir cárcel efectiva?

No necesariamente. Nuestra legislación contempla la posibilidad de acceder a penas sustitutivas como la remisión condicional o el arresto nocturno, pero ello depende de las circunstancias de cada caso y de cada conductor.

6.- Si choqué manejando en estado de ebriedad provocando lesiones menos graves ¿qué penas arriesgo?

Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.

7.- Si choqué manejando en estado de ebriedad provocando lesiones graves ¿qué penas arriesgo?

Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.

8.- Si choqué manejando en estado de ebriedad provocando lesiones graves gravísimas ¿qué penas arriesgo?

Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, además de las penas de multa de 8 a 20 UTM, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

9.- Si choqué manejando en estado de ebriedad provocando la muerte de una persona ¿qué penas arriesgo?

Si se causare la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, además las penas de multa de 8 a 20 UTM, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.